Respuestas a preguntas frecuentes
I. Generalidades
- ¿Cuáles son las novedades en esta ocasión?
Tras el nombramiento del actual Director General en 2017, se realizaron algunos cambios en el proceso de propuesta de nombramiento y nombramiento de Director General. Estas son las principales novedades:
- las propuestas recibidas por los Estados Miembros se enviarán a todos los Miembros una vez clausurada la última reunión de un comité regional que se celebre antes del Consejo en la que se propondrá el nombramiento y, en cualquier caso, al menos 10 semanas antes de la fecha fijada para abrir la reunión (véase la pregunta II.4);
- en caso de que se proponga más de un candidato, los Estados Miembros y los candidatos tendrán la oportunidad de interactuar en el marco de dos foros de candidatos (en lugar del único foro celebrado la última vez). El primer foro se celebrará antes de la reunión del Consejo Ejecutivo en la que se propondrá el nombramiento, y el segundo, antes de la reunión de la Asamblea de la Salud en la que este vaya a tener lugar. Los foros de candidatos no se convocarán si solo hay un candidato (véanse las preguntas III.3 a III.8);
- en aras de la plena transparencia y confianza mutua entre los Estados Miembros, los candidatos revelarán sus actividades de campaña y todos los subsidios y fondos de ayuda proporcionados a otros Estados Miembros, de conformidad con las disposiciones del el Código de Conducta para la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, «el Código de Conducta») (véanse las preguntas II.11 y II.12); y
- el contrato del próximo Director General comenzará a mediados de agosto del año de su nombramiento (es decir, 2022), por lo que se prolongará el periodo de transición entre el nombramiento por la Asamblea de la Salud en mayo de 2022 y su toma de posesión (véase la pregunta IV.16).
II. Propuestas
- ¿Cuándo empezará el proceso de elección?
- ¿Cuál fue el contenido de la comunicación enviada por el Director General en abril de 2021?
El Director General comunicó a los Estados Miembros que podían presentar candidaturas para el puesto de Director General. Además, incluyó en la comunicación:
- el formulario normalizado de presentación del currículum vitae que deberán usar los candidatos;
- un recordatorio de la necesidad de comprometerse a respetar el Código de Conducta;
- una notificación acerca del foro de internet; y
- una notificación relativa a la publicación en el sitio web de la OMS de información sobre los candidatos.
- ¿Cuál es el plazo para presentar propuestas?
Las propuestas para el puesto de Director General deberán enviarse no más tarde del
23 de septiembre de 2021. - ¿Cuándo anunciará oficialmente la Secretaría la lista de candidatos?
La Secretaría anunciará públicamente los nombres de los candidatos a principios de noviembre de 2021, es decir, después de la clausura de la última reunión de un comité regional que se celebre antes de la reunión del Consejo Ejecutivo en la que se vaya a hacer la propuesta de nombramiento.
- ¿Cuándo se pondrán las propuestas recibidas por la Secretaría a disposición de los Estados Miembros?
De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, todas las propuestas, currículum vitae e información complementaria se traducirán a todos los idiomas oficiales de la OMS y se enviarán a la totalidad de los Estados Miembros a principios de noviembre de 2021, es decir, después de la clausura de la última reunión de un comité regional que se celebre antes de la 150.ª reunión del Consejo Ejecutivo en la que se vaya a hacer la propuesta de nombramiento.
- ¿Es necesario que los candidatos sean ciudadanos del Estado Miembro que propone su candidatura?
No es necesario que las personas propuestas para el puesto de Director General sean ciudadanos de los Estados Miembros que las respaldan.
- ¿Puede un Estado Miembro proponer los nombres de varias personas para el puesto de Director General?
Tanto el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo como el Código de Conducta contemplan la posibilidad de que un Estado Miembro presente a más de una persona para el puesto de Director General.
- ¿Puede un Estado Miembro proponer el nombre de un funcionario de la OMS para el puesto de Director General?
Los Estados Miembros pueden proponer a funcionarios de la OMS para el puesto de Director General. El Código de Conducta contempla expresamente esta posibilidad.
- ¿Los funcionarios de la OMS propuestos para el puesto de Director General tienen que atenerse a obligaciones específicas?
Los funcionarios de la OMS propuestos para el puesto de Director General están sujetos a las obligaciones establecidas en la Constitución, el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal de la OMS, el Código de Ética y Conducta Profesional, las Normas de conducta de la administración pública internacional y cualquier otra orientación pertinente formulada por el Director General. En particular, deben observar los más altos principios de conducta ética, procurar evitar cualquier apariencia de incorrección y separar claramente sus actividades de campaña de sus funciones en la OMS.
- ¿Los funcionarios de la OMS propuestos para el puesto de Director General seguirán desempeñando sus funciones en la Organización?
Como en ocasiones anteriores, se pedirá a los candidatos internos que agoten sus días de vacaciones anuales acumulados, a partir de la fecha en que la Secretaría anuncie los nombres de los candidatos o antes, si el Estado o los Estados Miembros proponentes hacen pública su candidatura. Una vez agotados los días de vacaciones anuales acumulados, se otorgará los candidatos internos una licencia especial con medio sueldo hasta la clausura de la 150.ª reunión del Consejo Ejecutivo, que se celebrará en enero de 2022. En el caso de que el Consejo proponga a uno o más candidatos internos, tras la clausura de la reunión del Consejo se otorgará a estos una licencia especial con sueldo completo hasta la clausura de la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, que se celebrará en mayo de 2022.
Al igual que en ocasiones anteriores, los miembros del personal de la OMS que sean funcionarios electos no estarán obligados a tomar sus vacaciones anuales ni a solicitar una licencia especial, en vista de su situación y funciones.
- ¿Qué es el Código de Conducta y a quién se aplica?
El Código de Conducta, que fue adoptado en 2013 por la Asamblea de la Salud mediante la resolución WHA66.18 y fue modificado en 2020 mediante la decisión WHA73(27), es un acuerdo político que establece las prácticas adecuadas que deben seguir los Estados Miembros, los candidatos y la Secretaría de la OMS durante todo el proceso de elección. Su objetivo es promover un proceso abierto, justo, equitativo y transparente de elección de Director General mediante el establecimiento de una serie de requisitos generales y específicos.
- ¿Deben los Estados Miembros y/o los candidatos dar a conocer sus actividades de campaña?
Sí, deben hacerlo. El Código de Conducta establece que «todos los Estados Miembros y candidatos deben revelar con prontitud sus actividades de campaña (por ejemplo, la celebración de reuniones, talleres y visitas), así como las cantidades y las fuentes de los fondos empleados en todas sus actividades de campaña, y comunicarlas a la Secretaría. La información así divulgada se publicará en una página especial del sitio web de la OMS».
- ¿Los Estados Miembros que propongan a candidatos deberán revelar los subsidios o fondos de ayuda que hayan proporcionado en los últimos años?
El Código de Conducta establece que «los Estados Miembros que propongan candidatos para el puesto de Director General revelarán con prontitud los subsidios y fondos de ayuda proporcionados a otros Estados Miembros durante el periodo de campaña y los dos años precedentes, en aras de una plena transparencia y confianza mutua entre los Estados Miembros».
- ¿Están sujetos los viajes de los candidatos a los Estados Miembros a alguna limitación?
El proceso de elección comenzó en abril de 2021, cuando el Director General informó a todos los Estados Miembros de la OMS de que podían proponer a personas para el puesto de Director General.
El Código de Conducta establece lo siguiente: «Los candidatos, sean internos o externos, han de evitar combinar sus viajes oficiales con las actividades de su campaña. Deben evitarse las actividades de propaganda electoral encubiertas como reuniones técnicas o eventos similares». No obstante, menciona también que «se entiende que los candidatos para el puesto de Director General que se encuentren en viaje oficial pueden participar en el foro de internet, en los foros de los candidatos y en las actividades de campaña que se celebren con ocasión de las reuniones de los comités regionales».
III. Periodo entre el anuncio de los candidatos y la propuesta de nombramiento por el Consejo
- ¿Cómo se llevarán a cabo las actividades de la campaña electoral en las sesiones de los comités regionales?
Como se indica en el documento EB148/38, se podrá invitar a los posibles candidatos a asistir a las sesiones de los comités regionales, previa solicitud a los directores regionales correspondientes por parte del Estado o Estados Miembros que los propongan.
Deberán observarse las siguientes orientaciones:
- no está previsto que se lleven a cabo actividades de campaña como parte de los programas oficiales de los comités regionales y, especialmente, los futuros candidatos y los Estados Miembros no tendrán la posibilidad de intervenir durante las reuniones oficiales con el fin de impulsar una candidatura;
- existe la posibilidad de que los futuros candidatos y los Estados Miembros celebren sus propios actos de campaña paralelamente a los comités regionales. Dichos actos, que pueden consistir en reuniones organizadas por cada uno de los futuros candidatos o que tengan por objeto apoyarlos, o en reuniones organizadas por los Estados Miembros o grupos de Estados Miembros con el fin de conocer a varios futuros candidatos, deberán tener lugar durante los descansos que figuren en los programas oficiales, o antes o después de la celebración de las reuniones oficiales de los comités regionales;
- dado que las reuniones de los comités regionales se celebrarán antes de que se anuncien oficialmente los nombres de los candidatos al puesto de Director General, no se prevé que los futuros candidatos presenten candidaturas oficiales a ninguno de los comités regionales ni que la Secretaría organice acto alguno para los futuros candidatos paralelamente a las reuniones de los comités regionales;
- los Directores Regionales informarán con antelación a los miembros de los comités regionales de si se ha invitado a alguno de los futuros candidatos a presenciar las deliberaciones y, de ser el caso, de que existe la posibilidad de que se celebren actividades de campaña paralelamente a las reuniones de los comités; y
- con el fin de velar por la igualdad de trato y la imparcialidad, a todos los futuros candidatos se les deben otorgar las mismas oportunidades para realizar actividades de campaña en igualdad de condiciones.
Además, en función de la disponibilidad del lugar de celebración de la reunión del comité regional, existirá la posibilidad de que la oficina regional correspondiente proporcione, en igualdad de condiciones, espacio de oficinas u otro tipo de instalaciones a los futuros candidatos.
- ¿Qué diferencia hay entre el foro de internet y el foro de los candidatos?
El foro de internet es una plataforma electrónica a través de la cual los Estados Miembros tendrán la oportunidad, durante un periodo de unas dos semanas, de interactuar con los candidatos mediante un formato de preguntas y respuestas.
En cambio, los foros de los candidatos, que estarán abiertos a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, son plataformas en línea en las que los candidatos se pueden presentar a los Estados Miembros y dar a conocer sus propuestas en pie de igualdad. El primero de estos foros consistirá en una serie de entrevistas con los candidatos, mientras que el segundo será una mesa redonda de carácter más interactivo entre los candidatos y los Estados Miembros y los Miembros Asociados asistentes.
Ni el foro de internet ni los foros de los candidatos se celebrarán si hay solamente un candidato al puesto de Director General.
- ¿Cuándo y durante cuánto tiempo tendrán lugar el foro de internet y los foros de los candidatos?
En el caso de que haya más de un candidato, el foro de internet permanecerá abierto en el sitio web de la OMS durante un periodo de unas dos semanas a partir de finales de noviembre de 2021.
De nuevo, si hay más de un candidato, el primer y el segundo foro de los candidatos se celebrarán a partir del 22 de noviembre de 2021 y del 16 de marzo de 2022, respectivamente. La Mesa del Consejo determinará la duración exacta de estos dos foros en función del número de candidatos; con todo, no excederá de tres días.
- ¿Cómo se desarrollará el primer foro de los candidatos?
El primero de estos foros consistirá en una serie de entrevistas con los candidatos. Cada uno de ellos hará una presentación de un máximo de 10 minutos, a la que seguirá un turno de preguntas y respuestas, de modo que la duración total de cada entrevista será de 60 minutos. El orden de las entrevistas se determinará por sorteo. Las disposiciones pormenorizadas aplicables a las entrevistas correspondientes al primer foro de los candidatos se decidieron en la 149.ª reunión del Consejo y figuran en el anexo de la decisión EB149(4).
- ¿Cómo se celebrará el segundo foro de los candidatos?
El segundo de los foros consistirá en una mesa redonda de carácter más interactivo entre los candidatos y los Estados Miembros y los Miembros Asociados asistentes. El Consejo, en su 150.ª reunión, estudiará las modalidades concretas para este segundo foro.
- ¿Los foros de los candidatos se celebrarán de forma presencial o virtual?
Se prevé que los foros de los candidatos se celebren en persona; no obstante, si las circunstancias impiden su celebración según lo previsto, se adoptarán disposiciones de contingencia. A este respecto, véase la pregunta IV.18.
- ¿Puede el público participar en los foros de los candidatos?
La Secretaría retransmitirá los foros de los candidatos a través de un enlace accesible públicamente en el sitio web de la OMS. La participación activa en estos foros se limitará a los Estados Miembros (y, en su caso, a las organizaciones de integración económica regional) y a los Miembros Asociados.
- ¿Se sufragarán los gastos de viaje de los candidatos que participen en los foros de los candidatos?
Se prestará apoyo financiero para realizar viajes a todos los candidatos que participen en los foros de los candidatos. Este apoyo consistirá en el abono de un billete de avión en clase turista y viáticos durante el tiempo necesario para celebrar la entrevista (decisión WHA74(21)).
- ¿Se requiere que los candidatos se sometan a un reconocimiento médico, y cuándo deben hacerlo?
Tras la expiración del plazo para la presentación de candidaturas y de conformidad con la resolución EB120.R19, el Director General pedirá a los candidatos que se sometan a un reconocimiento médico y que presenten un formulario de reconocimiento médico de la OMS debidamente cumplimentado al Director de los Servicios Médicos y de Salud de la Organización, con el fin de asegurarse de que gozan de las buenas condiciones físicas que se exigen de todo funcionario de la Organización. Por su parte, el Director de los Servicios Médicos y de Salud informará al Presidente del Consejo Ejecutivo de si los candidatos gozan de dichas condiciones y, a su vez, el Presidente transmitirá al Consejo dicha información.
IV. Propuesta de nombramiento por el Consejo y nombramiento por la Asamblea de la Salud
- ¿La propuesta de nombramiento y el nombramiento por el Consejo y la Asamblea de la Salud tendrán lugar en persona?
Se prevé que la 150.ª reunión del Consejo y la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, en las que se propondrá el nombramiento y se realizará este, respectivamente, se celebren en persona. Si las circunstancias impiden la celebración de estas reuniones como está previsto, se adoptarán disposiciones de contingencia. A este respecto, véase la pregunta IV.18.
- ¿Se permitirá a los candidatos asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud en las que se llevarán a cabo la propuesta de nombramiento y el nombramiento?
- ¿Recibirán los candidatos apoyo para realizar los viajes que les permitan asistir a la 150.ª reunión del Consejo Ejecutivo en la que tendrá lugar la propuesta de nombramiento?
La Secretaría ofrecerá apoyo a los candidatos para viajar a fin de asistir a la 150.ª reunión del Consejo Ejecutivo, en enero de 2022, durante la cual serán entrevistados.
- ¿Qué es la «preselección inicial» de candidatos?
La «preselección inicial» es el primer paso de la fase de la propuesta de nombramiento que tendrá lugar en la 150.ª reunión del Consejo que se celebrará en enero de 2022. La finalidad de la preselección inicial es determinar si hay consenso con respecto a que uno o varios de los candidatos no satisfacen los criterios aprobados por la Asamblea de la Salud en su resolución WHA65.15, a la luz de los currículum vitae y los demás documentos justificativos proporcionados por los Estados Miembros que hayan propuesto al candidato.
- Cómo elaborará el Consejo la lista breve de candidatos?
Si hay más de cinco candidatos, el Consejo deberá confeccionar una lista breve que incluya solo a cinco. De conformidad con la decisión EB100(7), el Consejo elaborará una lista breve que reduzca a cinco los candidatos, mediante votaciones sucesivas en las cuales los miembros del Consejo deberán seleccionar a cinco candidatos. Los votos en los que figuren más o menos de cinco nombres se considerarán nulos. Se descartará a los candidatos con el menor número de votos y a los que reciban menos del 10% de los votos depositados, hasta que solo queden cinco nombres.
- ¿A cuántos candidatos propondrá el Consejo para su consideración por la Asamblea de la Salud?
El Consejo propondrá a un máximo de tres candidatos incluidos en la lista breve para su consideración por la Asamblea de la Salud. En circunstancias excepcionales en las que no sea viable proponer a tres candidatos, como ocurriría si hay únicamente uno o dos candidatos, el Consejo podrá proponer a menos de tres.
- ¿Quién tendrá derecho a votar en la 150.ª reunión del Consejo para proponer candidatos?
Los 34 miembros del Consejo tendrán derecho a votar para proponer candidatos al puesto de Director General.
- ¿Qué criterios aplica el Consejo para evaluar a los candidatos?
De conformidad con la resolución WHA65.15, los candidatos propuestos por el Consejo deben cumplir los criterios siguientes, a cuyo respecto cabe subrayar la importancia primordial de la cualificación profesional y de la integridad, así como de la necesidad de que se preste la debida atención a una representación geográfica equitativa y al equilibrio de género:
- ) una formación técnica sólida en algún campo de la salud, y experiencia en el campo de la salud pública;
- ) amplia experiencia en el campo de la salud internacional;
- ) aptitudes y experiencia de liderazgo demostrables;
- ) aptitudes excelentes de comunicación y promoción;
- ) competencia demostrable en la gestión de organizaciones;
- ) sensibilidad a las diferencias culturales, sociales y políticas;
- ) firme adhesión a la misión y los objetivos de la OMS;
- ) el buen estado de salud exigible a todo funcionario de la Organización;
- ) dominio suficiente de por lo menos uno de los idiomas de trabajo oficiales del Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud.
- ¿Qué tipo de apoyo proporcionará la Secretaría a los candidatos propuestos por el Consejo?
Con el fin de hacer posible que todos los candidatos propuestos por el Consejo al puesto de Director General tengan acceso a información pertinente para sustentar su candidatura, la Secretaría pondrá a disposición de todos los candidatos, en igualdad de condiciones, toda la información que cualquiera de los candidatos haya solicitado en el marco del proceso de elección.
- ¿Podrán los candidatos propuestos por el Consejo dirigirse a la 75.ª Asamblea de la Salud?
En la 74.ª Asamblea Mundial de la Salud se decidió que, en relación con la presente elección y las que tengan lugar posteriormente, los candidatos propuestos por el Consejo al puesto de Director General de la Organización Mundial de la Salud intervengan ante la Asamblea de la Salud antes de la votación para el nombramiento del Director General, en el entendimiento de que:
- las intervenciones tendrán una duración máxima de 15 minutos cada una;
- el orden de las intervenciones se decidirá por sorteo;
- no habrá turno de preguntas y respuestas tras las intervenciones, y
- las intervenciones se retransmitirán por Internet desde el sitio web de la OMS en todos los idiomas oficiales de la Organización.
- ¿Quién tendrá derecho a voto en el proceso de nombramiento del Director General en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud?
Todos los Estados Miembros tendrán derecho a votar en el proceso de nombramiento del Director General en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, a excepción de aquellos cuyos derechos de voto se encuentren suspendidos en ese momento de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución de la OMS (véase también la pregunta núm. IV.12).
- ¿Qué ocurre si se han suspendido los derechos de voto de un Estado Miembro?
Los Estados Miembros cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución de la OMS no podrán votar en el proceso de nombramiento de Director General en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud. En cambio, la suspensión de los derechos de voto no se aplica al Consejo Ejecutivo, por lo que todos los miembros del Consejo tendrán derecho a votar para proponer candidatos.
- ¿Cuál es la mayoría necesaria para ser nombrado por la Asamblea de la Salud?
El nuevo Director General será nombrado por una mayoría clara y robusta. De acuerdo con el Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud, dicha mayoría equivale a dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes en las dos primeras votaciones, una mayoría de los Estados Miembros de la OMS en la tercera votación, y una mayoría de los Estados Miembros presentes que voten en la cuarta votación. En caso de que el Consejo proponga menos de tres personas, se aplicará un procedimiento ligeramente distinto.
14. ¿Qué ocurrirá si un Estado Miembro no puede asistir a la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud que se celebrará en mayo de 2022?
En caso de que un Estado Miembro no esté representado en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud que se celebrará en mayo de 2022, no podrá participar en la votación y por tanto constará como «ausente».
- ¿Qué ocurrirá si un Estado Miembro se ausenta durante una de las rondas de votación?
Si un Estado Miembro se ausenta durante una de las rondas de votación, constará como «ausente» y, por tanto, no se lo incluirá entre los «Miembros presentes y votantes» durante esa ronda de votación. Cabe señalar que un Estado Miembro que se ausente de una de las rondas de votación no quedará excluido de las demás rondas de votación.
- ¿Qué ocurrirá si un Estado Miembro desea explicar su voto una vez que se hayan anunciado los resultados?
En principio, explicar el voto es incompatible con el carácter secreto de la votación. Por tanto, se invita a las delegaciones a abstenerse de ofrecer explicaciones de su voto una vez que la votación haya finalizado.
- ¿Cuándo empezará el mandato del nuevo Director General elegido en mayo
de 2022?De conformidad con la resolución WHA73.6, el actual contrato del Director General en funciones finalizará el 15 de agosto de 2022. El mandato del Director General elegido en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud empezará el 16 de agosto de 2022.
- ¿Cómo se gestionará el periodo de transición posterior a la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud que se celebrará en mayo de 2022?
La Secretaría prestará al nuevo Director General nombrado por la Asamblea de la Salud en mayo de 2022 todo el apoyo pertinente que necesite antes de que comience su mandato en agosto de 2022.
- ¿Qué ocurrirá si las circunstancias impiden celebrar la 150.ª reunión del Consejo y/o de la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud de forma presencial?
El Código de Conducta establece que los candidatos no deben asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud en las que se voten la propuesta de nombramiento y el nombramiento del Director General, aunque formen parte de la delegación de un Estado Miembro. Esta disposición es conforme a la práctica habitual seguida en elecciones anteriores.
Sin embargo, el Consejo Ejecutivo entrevistará a los candidatos antes de la votación para la propuesta de nombramiento. Los candidatos también se dirigirán a la Asamblea de la Salud antes de la votación para el nombramiento del Director General (véase la pregunta 10).
Estas disposiciones no se aplicarán en el caso de que haya solamente un candidato.
Con respecto a la 150.ª reunión del Consejo Ejecutivo: la propuesta de candidatos al puesto de Director General se realizaría de conformidad con las disposiciones de contingencia que hubiera decidido el Consejo Ejecutivo, mediante un procedimiento escrito de aprobación tácita, según lo propuesto por la Mesa del Consejo y previa consulta con todos los Estados Miembros (decisión EB149(5)).
Con respecto a la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud: el nombramiento de Director General se realizaría de conformidad con las disposiciones de contingencia que hubiera decidido el Consejo Ejecutivo, mediante un procedimiento escrito de aprobación tácita, según lo propuesto por la Mesa del Consejo y previa consulta con todos los Estados Miembros (decisión WHA74(22)).