¿Qué son el Reglamento Sanitario Internacional y los Comités de Emergencias?
19 de diciembre de 2019 | Preguntas y respuestasEl Reglamento Sanitario Internacional (2005), o RSI (2005), es un convenio internacional jurídicamente vinculante adoptado por 196 países de todo el mundo, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. El objetivo del Reglamento es ayudar a la comunidad internacional a prevenir y responder a los riesgos agudos para la salud pública que puedan atravesar las fronteras y amenazar a las poblaciones de todo el mundo. La finalidad y el alcance del RSI (2005) son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
El Reglamento Sanitario Internacional (2005), o RSI (2005), es un convenio internacional jurídicamente vinculante adoptado por 196 países de todo el mundo, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. El objetivo del Reglamento es ayudar a la comunidad internacional a prevenir y responder a los riesgos agudos para la salud pública que puedan atravesar las fronteras y amenazar a las poblaciones de todo el mundo. La finalidad y el alcance del RSI (2005) son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
El Comité de Emergencias está integrado por expertos internacionales que proporcionan asesoramiento técnico al Director General de la OMS en relación con una «emergencia de salud pública de importancia internacional» (ESPII). El Comité da su opinión sobre las siguientes cuestiones:
- si el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII);
- las recomendaciones temporales que debería adoptar el país afectado por la emergencia de salud pública de importancia internacional, u otros países, a fin de prevenir o limitar la propagación internacional de una enfermedad y evitar las trabas innecesarias para el comercio y los viajes internacionales; y
- la conclusión de una ESPII.
Corresponde al Director General determinar en última instancia si se trata de una ESPII y establecer las recomendaciones temporales para hacer frente a la situación, con arreglo al asesoramiento del Comité de Emergencias, la información facilitada por los Estados Partes, los científicos y una evaluación del riesgo para la salud humana, el riesgo de propagación internacional y el riesgo de trabas para el tráfico internacional.
Con arreglo al RSI (2005), las recomendaciones temporales expiran automáticamente tres meses después de su formulación. Por tanto, los Comités de Emergencias vuelven a convocarse al menos cada tres meses con el fin de pasar revista a la situación epidemiológica en curso y examinar si el evento sigue siendo una emergencia de salud pública de importancia internacional y la necesidad de introducir cambios en las recomendaciones temporales. Después de cada reunión del Comité de Emergencias se publica en el sitio web de la OMS una declaración.
En el RSI (2005) se define una ESPII como «un evento extraordinario que se ha determinado» (...) «que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que podría exigir una respuesta internacional coordinada». De acuerdo con esa definición, se trata de una situación que:
- es grave, repentina, inhabitual e inesperada;
- tiene repercusiones de salud pública más allá de las fronteras del Estado afectado; y
- puede requerir la adopción de medidas internacionales inmediatas.
Los miembros de un Comité de Emergencias del RSI se extraen de la Lista de Expertos del RSI, establecida por el Director General, y, de ser pertinente, de otros cuadros de expertos de la OMS. La Lista de Expertos del RSI está integrada por expertos internacionales en ámbitos como la lucha contra enfermedades, virología, desarrollo de vacunas o epidemiología de enfermedades infecciosas.
La selección de miembros se lleva a cabo en función de los conocimientos especializados necesarios para una sesión concreta. Al menos un miembro del Comité de Emergencias ha de ser un experto designado por un Estado Parte en cuyo territorio se ha producido el evento. Esos Estados Partes son invitados a presentar su opinión al Comité de Emergencias. El Director General también puede designar, por iniciativa propia o a petición del Comité, a uno o más expertos técnicos para que asesoren al Comité.
Se puede designar a personas que no son integrantes de la Lista de Expertos del RSI ni de otros cuadros de expertos de la OMS como expertos técnicos para asesorar al Comité, pero no como miembros.
En el sitio web de la OMS se publican los nombres de los miembros y asesores de los Comités de Emergencias del RSI, sus cargos y cualquier otra información que se considere que podría plantear conflictos de intereses.
La selección de los miembros se basa principalmente en su preparación técnica y experiencia en las esferas de competencia pertinentes. El Director General tratará de que la representación geográfica en el Comité de Emergencias del RSI sea lo más amplia posible y de que se reúnan en él conocimientos, experiencia práctica y enfoques diversos. También es deseable que exista un equilibro entre hombres y mujeres.
Los miembros de los cuadros y comités de expertos de la OMS no perciben ninguna remuneración de la Organización.
- Es miembro de un cuadro de expertos todo experto que sea designado por el Director General.
- El Director General puede establecer un cuadro de expertos sobre cualquier materia en la forma y el momento que así convenga para el desarrollo del programa de la Organización.
- Toda persona que tenga una formación o una experiencia que sea de interés y utilidad para las actividades de la Organización en un sector para el que se haya establecido un cuadro de expertos puede ser nombrada miembro de ese cuadro, previa consulta con las autoridades nacionales competentes.